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Despacho de Abogados M&A, Fusiones y Adquisiciones

Asesoramos en operaciones de adquisición de compañías aportando un valor añadido diferencial.

Ofrecemos a nuestros clientes de fusiones y adquisiciones un servicio de alto nivel, con una importante experiencia en temas financieros y práctica en la estructuración de complejas operaciones, aportando un valor añadido diferencial en nuestra área geográfica de influencia.

Somos expertos en la estructuración legal de adquisiciones, fusiones y escisiones, asesorando a compradores, vendedores, a la propia sociedad objetivo o al equipo de gestores de la misma.

Nos caracterizamos por entender las necesidades del cliente y sus objetivos en el marco de la operación, facilitando alternativas y soluciones en los procesos de negociación.

«Entendemos las necesidades del cliente y sus objetivos en el marco de la operación, facilitando alternativas y soluciones en los procesos de negociación«

De forma específica, prestamos asesoramiento en:

Adquisiciones y desinversiones

  • Adquisición de todo tipo de sociedades privadas, por compra, fusión, aumento de capital, etc.
  • Coordinación de asesores locales en operaciones transfronterizas así como de especialistas (laboral, fiscal), que identificamos de nuestra red de contactos.
  • Adquisición de sociedades cotizadas (ofertas públicas de adquisición).
  • Reestructuraciones.
  • Desinversiones y ventas de activos.
  • Implicaciones de derecho de la competencia (notificaciones y control de concentraciones de ámbitos nacional y comunitario).

Modificaciones estructurales

  • Fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, nacionales y transfronterizas.
  • Reestructuraciones societarias y de grupos.
  • Traslado internacional del domicilio social.

Financiero

  • Financiación estructural y financiación de adquisiciones.
  • Asesoramiento en la negociación de complejas operaciones de financiación bancaria y no bancaria.
  • Refinanciación de deuda corporativa.
  • Emisiones de obligaciones, high yield y otros instrumentos de deuda.

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La entrada en vigor del artículo 348bis de la Ley de Sociedades de Capital. El 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor el artículo 348bis de la Ley de Sociedades de Capital. Analizamos las consecuencias de la aplicación de dicho artículo que regula el derecho de separación de los socios en caso de ausencia de reparto de dividendos.

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Aportamos valor, con completa dedicación y desde la cercanía al cliente.

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